A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Martinez Silva Mario·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción judicial presentada por un ciudadano, en contra de Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., cuyas pretensiones, entre otras, es que se declare la ineficacia del traslado que realizó al Régimen de Ahorro Individual a través de Porvenir S.A., con el consecuente traslado a Colpensiones y el pago de valores a su favor.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante está afiliado formalmente al RAIS en Porvenir.
En tal sentido, la controversia objeto de la demanda se relaciona con una administradora privada de la seguridad social y, así, debe darse aplicación a la cláusula general de competencia en materia de seguridad social.
Considera pertinente resolver conforme lo sostenido por el Consejo Superior de la Judicatura y la regla dispuesta en Auto 406 de 2021 de esta Corporación, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Mario Martínez Silva en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5931 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.